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Incentivos a la Inversión

Reducida Carga Fiscal


Canarias ha disfrutado históricamente de un tratamiento económico y fiscal diferenciado al objeto de compensar el efecto de su insularidad.

La adhesión de España a la UE ha supuesto una modernización de esa singularidad económica, reflejada en las nuevas bases del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante REF), que mantiene a las islas en unas condiciones excepcionales para el fomento del comercio y inversión, ya que aunque en el archipiélago se desarrollan la totalidad de las políticas comunitarias, las peculiaridades geográficas de las mismas le permiten beneficiarse de una serie de excepciones y modulaciones muy favorables en la aplicación del Derecho Comunitario.

En este sentido, el REF contiene una serie de incentivos fiscales relativos a la creación y desarrollo de la actividad empresarial, recogidos en la normativa española y autorizados por las instituciones de la UE. Entre estos incentivos destaca, como instrumento principal, la denominada Zona Especial Canaria (ZEC), gracias a la cual se llega a tributar tan sólo entre el 1% y el 5% del Impuesto sobre Sociedades, lo que conlleva que la comunidad autónoma se convierta no sólo en un destino turístico ideal, sino también en una zona de tributación altamente atractiva para la inversión.

También existen, encuadradas en el REF, zonas francas, donde se procede al almacenamiento, transformación y distribución de mercancías sin aplicación de gravámenes, aranceles, ni impuestos indirectos. Las empresas instaladas en las zonas francas canarias también pueden acogerse al conjunto de beneficios que el REF ofrece.

Por último apuntar que Canarias está integrada en el territorio aduanero europeo y que, si bien en el archipiélago no son de aplicación el IVA comunitario ni ninguno de los impuestos especiales existentes en la Unión Europea, es el IGIC, el impuesto indirecto canario, el impuesto que sustituye al IVA y que grava el consumo final con diferencias importantes, como la de unos tipos impositivos menores, siendo el tipo general del IGIC del 5%).


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