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Canarias
ConstituciónInformación en CanariasLas cámaras de comercio han creado una web dónde se puede encontrar toda la información relevante a la constitución de empresas en Canarias: http://www.creacionempresas.com/Sociedad limitadaVer: CONSTITUCIÓN S.L..doc (76.29 Kb)Sociedad MercantilVer: Guía de creación de empresas: sociedades mercantilesEstablecimiento de una empresa por un No ResidenteSi procede de un país no comunitario, se exige la obtención de visado para trabajar por cuenta propia, que se obtiene en el Consulado de España del país de origen. Una vez en España dispone de tres meses para solicitar el permiso de trabajo (tipo D) y de residencia. Si procede de un país comunitario, se exige la solicitud de la tarjeta de residencia comunitaria.En ambos casos tiene que obtener el Número de Identificación de Extranjero; que se solicitará en la Comisaría de Policía Nacional más próxima al lugar de establecimiento. La Resolución de 7 de marzo de 2000, de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de Política Interior, del Ministerio del Interior, y de la Dirección General de Ordenación de la Migraciones de Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo de solicitud de permiso de trabajo y de residencia, de permiso de residencia o tarjeta de residencia en régimen comunitario para acogerse al procedimiento de regularización de extranjeros (BOE 70/2000 DE 22/03/2000 PáG 11958) Lugar de realización del trámite
Gastos de constitución
Trámites fiscales y legislativosVer Trámites 2000.doc (83.46 Kb) (Fuente: Cámaras de Comercio)ContabilidadCostes productivosSueloAlquiler Suelo en Zona ZEC 3.63 – 7.26 $/m2Agua y electricidad
Los proveedores ofertan descuentos y precios especiales dependiendo del consumo realizado Salarios Profesionales
Instituciones y Financiación
Permisos de Residencia/VisadosVer Permisos de Residencia y Visita a Canarias Trámites de constitución de una Sociedad Limitada1) Certificación negativa de denominación, sobre no coincidencia del nombre elegido para la Sociedad. Tiene una vigencia de dos (2) meses desde su expedición, reservándose el nombre durante quince (15) meses. 1.- HACER UN INGRESO EN CUENTA DEL BANCO POPULAR: CANTIDAD: 1.160 ptas. A FAVOR DE : REGISTRO MERCANTIL CENTRAL. Nº DE CUENTA: 0075-0311-65-0850001183 EFECTUADA POR EL: EL PRESENTANTE. 2.- PRESENTAR A LA CÁMARA DE COMERCIO: FOTOCOPIA DEL INGRESO EFECTUADO MODELO DE SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN proponiendo tres nombres por orden de preferencia, especificando el tipo de sociedad (en este caso, Sociedad Limitada), expidiéndose la certificación por el Registro, bien concediendo alguno de los tres nombres propuestos, bien denegando los tres por estar ya registrados todos ellos. No ha de confundirse esta denominación con lo que pueda ser el nombre comercial (o el rótulo del establecimiento) y la protección del mismo. El nombre comercial, al margen de que pueda coincidir con la denominación de la sociedad (lo cual no es preciso), se protege en la Oficina de Patentes y Marcas, pudiendo tramitarse esta protección en Las Palmas, a través de la Consejería de Industria y Comercio: Edif. Usos Múltiples I, planta 7ª . Tfno: 928-30-60-00 Ext. 80394 (Sofía) / Ext. 80386 (Isabel). 2) Redacción de los Estatutos Sociales. En los que habrá de respetarse la legislación reguladora, debiendo constar, cuando menos, las menciones exigidas en el art. 13 de la LSRL:
El capital social mínimo es de 500.000 pesetas, debiendo estar totalmente suscrito y desembolsado desde el inicio. Esta aportación puede ser dineraria, para lo que es necesario presentar justificante del ingreso en cuenta bancaria a nombre de la sociedad (provisional); o no dineraria (en bienes) que no tiene que estar certificada por un perito o tasada, si todos los socios están de acuerdo en su valor. 3) A la hora de otorgar la Escritura Pública, en la que se incluyan los Estatutos de la Sociedad, habrán de justificarse las aportaciones dinerarias de los socios, mediante documento bancario de ingreso en cuenta abierta a nombre de la Sociedad. Las no dinerarias serán valoradas en pesetas, señalándose el número de participaciones que les corresponde. A diferencia de la Ley S.A., la Ley de SRL no precisa la intervención de peritos para efectuar dicha valoración, pudiendo realizarse por los propios socios, si bien, los socios fundadores responden de la realidad y valoración efectuada. Notaría4) Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF). En el plazo de 30 días desde la constitución de la Sociedad. Para ello han de aportarse una serie de documentos, a saber: - Modelo 036 (Declaración Censal) cumplimentado. - Copia simple de la escritura de constitución. - Fotocopia del DNI del socio firmante que solicita el CIF de la sociedad, o copia de poder notarial que le faculta para ello, si se solicita a través de apoderado no socio. Le será adjudicado un CIF provisional, con validez para 6 meses, debiéndose retirar el definitivo en dicho plazo, acompañando resguardo de solicitud, primera copia de la escritura de constitución y fotocopia de inscripción en el Registro Mercantil. Ventanilla Única Empresarial5) Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, al objeto de tributar por la constitución de la sociedad. Habrán de presentarse: - El CIF. - Copia simple de la escritura notarial. - Modelo 600 (Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) cumplimentado. Plazo: 30 días desde el otorgamiento de la Escritura Pública de constitución. Tipo aplicable: Exenta, para la constitución de empresas (art. 25, Ley 19/1994). 6) Inscripción en el Registro Mercantil, en el plazo de dos (2) meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución, debiendo aportarse:
La publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil la realiza de oficio el propio Registro. Registro Mercantil c/ Emilio Castelar 35007 – Las Palmas de G. C. Tfno.: (928) 26 53 04 |
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