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Zona Especial Canaria¿QUÉ ES LA ZEC?La Zona Especial Canaria es un régimen de baja tributación, que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y diversificar su estructura productiva. La Zona Especial Canaria fue autorizada por la Comisión Europea el mes de enero de 2000 y tiene inicialmente vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2008, siendo prorrogable previa autorización de la Comisión Europea. La autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC) tendrá como lÃmite temporal inicial el 31 de diciembre del año 2006. ¿QUIÉNES PUEDEN INSTALARSE EN LA ZEC?En general, todas aquellas entidades que pretendan desarrollar, una actividad industrial, comercial o de servicios, encuadradas dentro de un listado de actividades permitidas y que están descritas en el anexo del Real Decreto Ley 2/2000. ¿DÓNDE PUEDEN INSTALARSE LAS ENTIDADES ZEC?La ZEC se extiende por todo el territorio canario con determinadas particularidades: - empresas cuyo objeto sea la realización de actividades de servicios, podrán establecerse en cualquier parte del territorio canario. - empresas cuyo objeto sea la producción, transformación, manipulación y comercialización de mercancÃas, su establecimiento quedará limitado a determinadas áreas especÃficas destinadas a tal efecto. ¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA SER ENTIDAD ZEC?- Ser una entidad de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC. - Al menos uno de los administradores deberá residir en Canarias. - Realizar una inversión mÃnima de 100.000 Euros en activos fijos afectos a la actividad dentro de los dos primeros años desde el momento de su autorización. - Crear, al menos, 5 puestos de trabajo dentro de los 6 meses siguientes al momento de la autorización, y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC. - Constituir su objeto social la realización, en el ámbito de la ZEC, de una de las actividades descritas en el anexo del Real Decreto Ley 2/2000. FISCALIDAD - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESLas Entidades ZEC estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España, a unos tipos impositivos reducidos que oscilan entre el 1 % y el 5 %, en función de: - La creación neta de empleo. - El momento de incorporación al Registro. - Si la actividad es nueva o preexistente. - Si la actividad está escasamente implantada en Canarias. El tipo impositivo general aplicable en España es del 35%, siendo del 30% en el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). Escala de gravamenPara determinar el tipo de gravamen especial aplicable a la Entidad ZEC, el periodo de vigencia del régimen deberá dividirse en tres tramos, los cuales tendrán una duración variable en función del año en que la entidad haya sido autorizada. Estos tipos impositivos se aplicarán sobre la parte de la base imponible derivada de las operaciones que se realicen material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN Y DIRECTIVA MATRIZ-FILIALLas Islas Canarias forman parte del territorio español y comunitario. En consecuencia: - Las Entidades ZEC podrán acogerse a los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos por España. - Las Entidades ZEC podrán acogerse a la Directiva Matriz - Filial de la Unión Europea, de forma que los dividendos distribuidos por filiales entidades ZEC a sus sociedades matrices residentes en otro paÃs de la UE, quedarán exentos de retención. - Se exonera de tributación, retención de salida o withholding tax, a los intereses percibidos por residentes en la UE: los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a entidades ZEC de capitales propios, asà como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro estado miembro de la UE. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÃDICOS DOCUMENTADOSLas Entidades ZEC estarán exentas de tributación por este impuesto en los siguientes casos: - La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la Entidad ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC. - Las operaciones societarias realizadas por las Entidades ZEC, salvo su disolución. - Los actos jurÃdicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC. IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC)El IGIC es el impuesto indirecto canario que grava el consumo final, sustituyendo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) comunitario. La naturaleza del IGIC es similar a la del IVA, aunque con diferencias importantes, como la de unos tipos impositivos menores, siendo el tipo general del IGIC del 5%. En el Régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sÃ, asà como las importaciones de bienes realizadas por las mismas. |