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Zona Franca

Las zonas francas

Las zonas francas son enclaves situados en territorio aduanero, perfectamente delimitados con cerramientos físicos y preferentemente con acceso directo al exterior por disponer de puerto o aeropuerto propio o colindante.

Según el Código Aduanero de la Unión Europea, las zonas francas son parte del territorio aduanero comunitario, donde se puede proceder al almacenamiento por tiempo ilimitado, transformación y distribución de mercancías, sin aplicación de aranceles, gravámenes ni impuestos indirectos.

Tampoco serán de aplicación medidas de la política comercial, como contingentes, cupos o restricciones.
Las mercancías almacenadas en zonas francas pueden recibir todos los destinos posibles: Ser vendidas libremente, despachadas a libre práctica o exportadas fuera del territorio de la UE.

La Zona Franca de Gran Canaria presenta, además de las ventajas inherentes a los recintos aduaneros de estas características, una serie de ventajas adicionales, tanto fiscales como estratégicas que la hacen especialmente atractivas para la instalación de proyectos de inversión.



La Zona Franca de Gran Canaria


El Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria ha aprobado un total de treinta y cinco proyectos de inversión, de los que quince operan ya al amparo de este régimen de exención arancelaria.

En total el 60% del terreno disponible en el recinto del Puerto de Las Palmas está ocupado, mientras se empiezan a recibir los primeros proyectos de inversión para los terrenos del Polígono Industrial de Arinaga, en los que existen 250.000 metros cuadrados disponibles, en la parcela más próxima al Puerto de Arinaga, y a escasos kilómetros del Aeropuerto de Gran Canaria. Al ritmo actual de aprobación de proyectos antes de finales de 2005 podría alcanzarse el 100% de ocupación de los terrenos del Puerto de la Luz, para los que ya existen proyectos de ampliación. A este índice de interés demostrado por las empresas en la corta andadura del Consorcio de la Zona Franca de G.C. ayudan fundamentalmente algunos factores clave, como son:

  • La empresa establecida en la Zona Franca de Gran Canaria puede a la vez ser ZEC. La Zona Especial Canaria es un régimen de baja tributación, que permite tributar a las empresas a tipos entre un 1% y un 5% en el Impuesto de Sociedades, frente al 30% - 35% del Régimen General.
  • Igual complementariedad existente con la Reserva para Inversiones en Canarias, que permite una deducción hasta del 90% de la base imponible del Impuesto de Sociedades.
  • La exención del cumplimiento de las condiciones de orden económico que imperan en el resto de zonas francas de la UE.
  • La pujanza del Puerto de Las Palmas como plataforma logística internacional, con una creciente importancia en tráfico de contenedores y líneas comerciales, siendo líderes en el tráfico con los principales puertos africanos.

Ciertos sectores sensibles, como los relacionados con la pesca, la fabricación y ensamblaje de determinados productos o las empresas de servicios logísticos, así como aquellas empresas europeas que tengan mercados de destino en países de Latinoamérica y África, pueden encontrar en la Zona Franca de Gran Canaria, por sus ventajas aduaneras, fiscales y de localización, el lugar ideal desde el que desarrollar sus procesos de internacionalización, así como de puerta de acceso al mercado de las Islas Canarias.

¿Cómo puede beneficiarse su organización de la Zona Franca de Gran Canaria?

Las zonas francas son territorios con un régimen aduanero y fiscal especial, en base al cual se considera que las mercancías introducidas no están en territorio aduanero de la Unión Europea, por lo que no serán de aplicación medidas de política comercial comunitaria, aranceles ni impuestos indirectos que graven las mercancías. Su finalidad principal es la de atraer y fomentar el comercio y los intercambios comerciales internacionales. Las mercancías pueden ser objeto de manipulaciones simples, perfeccionamiento activo previo a su exportación o transformación bajo control aduanero previo a su entrada en la UE.

El Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

De los distintos incentivos fiscales y ayudas establecidas en dicho régimen, destaca sobre todos la Reserva para Inversiones en Canarias (R.I.C.)
Bajo esta figura fiscal, hasta un 90% de la base imponible del Impuesto de Sociedades es deducible, con cargo a una cuenta de reservas, que posteriormente podrá ser materializada, en un plazo de tres años desde la dotación, en la compra de activos para la sociedad, en adquisiciones de capital de otras empresas en Canarias o para la adquisición de deuda pública en Canarias.

Una empresa establecida en la Zona Franca de Gran Canaria está autorizada a dotar fondos a la R.I.C., así como es posible la materialización de fondos R.I.C. para la construcción y equipamiento de instalaciones en el recinto. (Fuente: Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria)

Más Información: www.zonafranca.org



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